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SIC fija el valor de la tasa a pagar por el trámite de control previo de integraciones empresariales

La tasa se aplicará a los trámites que inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
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19 de Enero de 2022

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Mediante una reciente resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó el valor de la tasa creada a través del artículo 152 de la Ley 2010 del 2019, para las operaciones de integración empresarial que se promuevan a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

  1. Establecer el valor de la tasa por el trámite de autorización de integraciones empresariales — notificación, referido en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley 1340 del 2009, en $ 2.767.000.

 

  1. El valor de la tasa por el trámite del estudio preliminar de la solicitud de preevaluación Fase I, del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340, será de $ 14.998.000.

Igualmente, fija el valor de la tasa por el trámite del estudio de fondo de la solicitud de preevaluación Fase ll, referido en el numeral 4, en los siguientes términos:

  • Si durante el año fiscal anterior al de la operación proyectada los interesados hubieren tenido, individual o conjuntamente, ingresos operacionales o activos mayores o iguales a tres veces el valor que constituya los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1340, el valor de la tasa será la suma de $ 39.480.000.

 

  • Si durante el año fiscal anterior al de la operación proyectada los interesados hubieran tenido, individual o conjuntamente, ingresos operacionales o activos totales mayores o iguales a dos veces el valor que constituya los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1340 y menores tres veces el valor de los umbrales, el valor de la tasa será la suma de $ 33.555.000.

 

Si durante el año fiscal anterior al de la operación proyectada los interesados hubieran tenido, individual o conjuntamente, ingresos operacionales o activos totales mayores o iguales al valor que constituya los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1340 del 2009 y menores a dos veces el valor que constituya los umbrales previstos en los numerales I y II del artículo 9 de la Ley 1340, el valor de la tasa será de $ 27.630.000.

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