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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Si no existe regulación interna, compete a la junta directiva definir la forma de elaborar las actas

13 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Obligadas a adoptar PTEE deben hacerlo independientemente de que participen en un consorcio o unión temporal (Freepik)

No existe norma que regule lo relacionado con la elaboración de las actas de junta directiva, por lo que es necesario estarse a lo previsto sobre el particular en los estatutos sociales o en el reglamento interno que haya adoptado la sociedad, si existe.

En el evento de carencia de regulación interna, compete a la junta directiva definir en sus sesiones la forma de elaborar las actas y determinar quiénes se encargan de dicha labor, indicó la Superintendencia de Sociedades.

En cuanto a la aprobación de dichas actas, solo está contemplada por la normativa para las sesiones en que se hubiere procedido a nombrar al representante legal de la compañía, en los términos del artículo 441 del Código de Comercio.

De acuerdo con esta disposición, en el registro mercantil se inscribirá la designación de los representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de junta directiva, una vez aprobada y firmada por presidente y secretario.

Independientemente de quienes sean las personas encargadas de la elaboración del acta, la misma deberá ser firmada por el presidente y secretario asignados para dicho fin, quienes darán fe de su contenido y de lo acontecido en la reunión. Si alguno de los miembros de la junta directiva no está de acuerdo con el contenido del acta, podrá ejercer las acciones que considere pertinentes.

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