Si las pérdidas disminuyen el patrimonio neto, sociedad no puede repartir utilidades (8:00 a.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
123932
De acuerdo con las reglas en materia de distribución de utilidades y, en particular, las establecidas en el artículo 151 del Código de Comercio, una sociedad no puede repartir utilidades si tiene pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social, advertencia expresa de que esta situación se verifica para todos los efectos, cuando a causa de las pérdidas el patrimonio neto de reduzca del debajo del monto del capital. Por lo tanto, si la sociedad presenta pérdidas pero estas no afectan el patrimonio neto en la forma señalada, el máximo órgano social bien puede optar por no distribuir las utilidades y destinarlas a enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores o, en su lugar, dar vía libre para su distribución entre los asociados, teniendo en cuenta, entre otros factores, las mayorías previstas.
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