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Sentencia Superindustria y ComercioRetracto aplica en la compra de pasajes a través de la página web de la empresa de transporte

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07 de Octubre de 2020

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de unos tiquetes a través de la página web de una empresa de transporte, en la cual el mismo día de adquisición se quiso realizar el cambio de fecha, pero dicha solicitud fue rechazada, frente a lo cual se elevó reclamación en ejercicio del derecho de retracto. La entidad recordó que las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, ya que siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios. De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), el ejercicio del derecho de retracto debe ser oportuno, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de prestación de servicios, además de tratarse de una venta de bienes o de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos o que utilicen métodos no tradicionales o a distancia.

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