Sentencia Superindustria y ComercioReparar el bien y dejarlo en perfectas condiciones de uso también es un derecho del empresario
22 de Abril de 2020
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Nota:
115602
De acuerdo con el artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el procedimiento a seguir en caso de presentarse una falla de cualquier tipo en el producto adquirido es, en primer lugar, intentar la reparación totalmente gratuita del bien y, en caso de presentarse nuevamente una falla o, en su defecto, que el producto no admita reparación, se procederá a la devolución del dinero pagado por el producto defectuoso. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el operador judicial no puede omitir o saltar pasos de un procedimiento que está claramente definido en la norma, máxime cuando el demandante no demuestra de manera siquiera sumaria que el producto objeto de reclamo judicial no admitía reparación ni que la misma se haya intentado al menos. Así, la obligación de reparar el bien y dejarlo en perfectas condiciones de uso es un derecho no solo del consumidor, sino también del productor o expendedor.
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