Sentencia Superindustria y ComercioOperadores postales deben informar a los usuarios las condiciones de prestación del servicio (9:10 a.m.)
21 de Octubre de 2019
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Nota:
113285
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1369 del 2009 (Ley Postal), los operadores postales deben garantizar a sus usuarios la divulgación de las condiciones de prestación de cada uno de los servicios, como cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de peticiones y reclamos. En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, los bienes o servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En el caso bajo análisis, la sola manifestación de la demandada de que el producto fue devuelto por ser un bien de uso prohibido postal (cigarrillos electrónicos) no acreditó la exoneración de responsabilidad.
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