Sentencia Superindustria y ComercioInconformidad con la metodología del servicio no significa falta de idoneidad (3:56 p.m.)
13 de Diciembre de 2019
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Nota:
114634
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración, la Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de una acción de protección al consumidor que se originó en la adquisición de un paquete de entrenamiento físico personal que la demandante consideró no se ajustaba a lo esperado y decidió abandonarlo. Según la entidad, la inconformidad de la parte actora no obedeció a incumplimiento en la prestación del servicio, sino a un descontento con la metodología, no logrando demostrar así la existencia de falta de idoneidad. Además, considerando el expediente, la demandante comprendió las condiciones de los servicios ofrecidos, así como las consecuencias por abandono.
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