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Sentencia Superindustria y ComercioFrente a un defecto irreparable es el consumidor quien elige la forma de hacerse efectiva la garantía

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29 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad basta con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio se demostró que a los dos pares de zapatos que compró el consumidor se les estaba desprendiendo la pintura, situación frente a la cual la demandada no ofreció la reparación, sino solamente la posibilidad de escoger cualquier otro calzado de preferencia del primero, por lo que se trataba de un defecto irreparable. En este evento, señaló la entidad, ante un daño irreparable o la falla reiterada es el consumidor quien elige la forma de hacerse efectiva la garantía, es decir, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, de manera que no puede el expendedor imponer una forma diferente sin justificación alguna. 

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