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Sentencia Superindustria y ComercioEl consumidor tiene el deber de leer o informarse acerca de los contratos que suscribe (8:00 a.m.)

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16 de Septiembre de 2019

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Si bien es cierto que la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) protege los derechos de los consumidores, también les impone unos deberes frente a lo adquirido, ya sean bienes o servicios. En efecto, el numeral 2.1 del numeral 2 del artículo 2 dispone que deben informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o el proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, el demandante manifestó que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, precisó la entidad, este pudo leer lo que estaba firmando, es decir, un contrato y un pagaré, más teniendo en cuenta que recibió el material en forma física.

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