Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto no aplica en relaciones de consumo tradicionales (3:49 p.m.)
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15 de Octubre de 2019
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el derecho de retracto solo puede ser ejercido en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o servicio o la celebración del contrato, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso concreto, si bien la demandante ejerció el mencionado derecho dentro de los cinco días previstos en la norma, las pruebas allegadas al proceso dejaron ver que la venta y adquisición del servicio (tratamiento estético) se desarrolló mediante una venta tradicional y su pago de realizó de manera presencial, circunstancia a la que no aplican los presupuestos exigidos.
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