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Sentencia Superindustria y ComercioCondicionar el reconocimiento de la garantía a la vida útil restante del bien es una cláusula abusiva (3:03 p.m.)

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08 de Noviembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo y lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cualquier hecho que afecte el tiempo, modo y lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos se considera una cláusula abusiva. En el caso bajo análisis, una disposición incluida en el certificado de garantía de una impresora adquirida por el consumidor condicionaba su reconocimiento a la vida útil restante del bien, lo cual, en concepto de la entidad, va en contravía del concepto de garantía legal, entendida como la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos.      

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