Sentencia Superindustria y ComercioCircunstancias personales que hacen aplazar un viaje no pueden ser atribuibles al proveedor
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30 de Abril de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los que está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. No obstante, en el caso concreto, la no realización del viaje inicial fue una decisión libre de la consumidora, teniendo en cuenta el estado de salud de uno de los viajeros, circunstancia que no puede ser atribuible a la demandada, quien accedió al aplazamiento del viaje y, cuando la activa solicitó la reactivación de la reserva, siempre estuvo presta a brindar opciones y destinos de viaje, de manera que fue la consumidora quien no adquirió ninguno por no pagar excedentes. Los destinos turísticos siempre estarán sujetos a cambio tanto de fechas como de valor, en virtud de la oferta y la demanda, precisó la entidad.
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