Sentencia Superindustria y ComercioCarga probatoria de las causales eximentes de responsabilidad corresponde al productor, expendedor o proveedor
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05 de Enero de 2021
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Es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el derecho a recibir productos de calidad, lo cual se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el producto que recibe cumpla las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, definida en el artículo 7 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11); las que se ofrezcan en la publicidad o en la información, de acuerdo con los artículos 23 y 29, y las habituales del mercado. Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, es responsabilidad de los productores, expendedores o proveedores asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resultan seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad, respecto de las cuales les corresponde la carga probatoria. En el caso bajo análisis, se le informó a la demandada que los audífonos que adquirió el consumidor presentaron defectos de calidad días después de haberlos adquirido, frente a lo cual manifestó que al momento de la venta y entrega del producto estaba en perfecto estado y funcionamiento sin problemas o fallas y a satisfacción del comprador, mientras que al momento de la reclamación el producto estaba en mal estado producto del mal uso y del abuso, sin señalar los procedimientos e intervenciones técnicas realizadas para dicha conclusión.
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