Sentencia Superindustria y ComercioCancelación de un evento por causas no imputables al consumidor hacen procedente la devolución del dinero
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117521
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre aspectos incluidos en la garantía legal, en el caso de incumplimiento en la prestación de servicios el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del dinero, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, de manera que la no prestación del servicio o aún la simple dilación vulneran los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas, circunstancias frente a las cuales al empresario no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. En el caso bajo análisis, el evento contratado tuvo que ser cancelado en virtud de la emergencia presentada por el coronavirus (covid-19) y no se aportó prueba que justifique la negativa respecto a efectuar la devolución del dinero pagado como anticipo, toda vez que la demandada no incurrió en gasto operativo alguno.
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