Sentencia Superindustria y Comercio Retención total del dinero abonado al no tomar paquetes de turismo es una cláusula abusiva (3:15 p.m.)
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25 de Septiembre de 2019
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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que se considera cláusula abusiva aquella que (i) no ha sido negociada en forma individual, (ii) violenta la buena fe negocial y (iii) genera un desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato, respecto a lo cual la doctrina ha señalado que para verificar la característica de abusiva se debe establecer si conlleva un desequilibrio normativo, significativo, injustificado e irrazonable. En el caso bajo análisis, el demandado, una empresa de turismo, vulneró los derechos patrimoniales del consumidor, pues dispuso la retención del total del dinero abonado si a la fecha de la excursión negociada no se deseaba tomar el servicio. En concepto de la entidad, dicha condición es desproporcionada y cercena de tajo el derecho a obtener el rembolso del dinero, en el marco de la efectividad de la garantía.
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