Sentencia Superindustria y Comercio Consumidor no puede estar sometido a innumerables reparaciones del bien (8:00 a.m)
31 de Agosto de 2017
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Nota:
57152
El numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre falla reiterada del bien, faculta al consumidor para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. La prestación de asistencia técnica en varias oportunidades no atenúa ni deslegitima los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado. Así las cosas, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no es posible que los agentes del mercado sean sometidos a innumerables reparaciones, por lo que la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan necesariamente sobre el mismo componente, implica para productores y proveedores la obligación de otorgar bienes que cumplan con las características que satisfagan las necesidades que motivaron su adquisición.
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