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Se deben informar al consumidor los términos y condiciones para redimir bonos de regalo o descuento

El deber de información es transcendental en las relaciones de consumo, ya que fortalece el consentimiento del consumidor.

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Se deben informar al consumidor los términos y condiciones para redimir bonos de regalo o descuento (Freepik)

25 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), los proveedores y/o productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, se impone la carga al productor y/o proveedor de informar al consumidor acerca del precio del producto adquirido, la forma de pagar dicho valor, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios ofrecidos, condiciones, correcta utilización y fecha de expiración, entre otros aspectos.

Este deber de información es transcendental en las relaciones de consumo, donde el desequilibrio de poder contractual es evidente, razón por la cual se debe informar todo aquello que contribuya a fortalecer el consentimiento del consumidor y que este cuente con los elementos de juicio suficientes que le permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios ofrecidos y adoptar decisiones de consumo razonables.

Bonos de regalo

En el caso bajo análisis, la demandada informó y entregó un bono de regalo por valor de $ 21.000 a la parte demandante (consumidor) por las compras efectuadas en una determinada fecha. Sin embargo, el consumidor no pudo redimirlo en primera instancia por un error en el sistema que no quedó aplicado a la orden de pedido, tal y como se le informó. Por segunda vez procedió a utilizar el bono de regalo en otra compra y tampoco pudo redimirlo porque ya había vencido.

Si bien se comprobó que la demandada entregó el bono en cuestión y que el mismo había expirado al momento de intentar redimirlo por segunda vez, no demostró cómo informó los términos y condiciones para que el accionante pudiera usarlo y disfrutarlo. Así las cosas, se configuró una infracción a los derechos del consumidor, en la medida que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se ordenó entregar un bono por valor de $ 21.000, para ser utilizado en productos o servicios de la pasiva, el cual deberá tener un término de vigencia de un año, a partir de la entrega.

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