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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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SAS tienen expresamente prohibido formular ofertas públicas de valores

11 de Noviembre de 2022

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La Superintendencia Financiera recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1258 del 2008, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tienen expresamente prohibido acceder al mercado de valores, en lo que tiene que ver con la imposibilidad de inscribir acciones y demás valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y su negociación en bolsa.

 

Teniendo en cuenta que para poder llevar a cabo ofertas públicas de valores en Colombia es necesario que tanto los valores como el emisor realicen la mencionada inscripción y que se autorice la realización de la oferta pública, la imposibilidad de acceso hace nugatoria la posibilidad de llevar a cabo ofrecimientos públicos.

 

En efecto, las ofertas públicas de acciones y su negociación en el mercado de valores son actividades ejercidas solamente por quienes, teniendo la vocación de estar inscritos en el RNVE, soliciten la autorización previa y la obtengan, lo cual no es predicable de las SAS, en los términos de la disposición mencionada.

 

Así las cosas, las SAS no pueden formular ofertas públicas de valores en Colombia, como sería el caso del ofrecimiento en mercado primario (emisión original por parte de la sociedad) o secundario (venta de acciones ya emitidas), de manera que, para efectos de la consulta, la venta pública de participaciones de la SAS no se ajustaría a la regulación vigente aplicable.

 

Ahora bien, las consecuencias jurídicas de la realización de una oferta pública de valores por parte de una SAS sin autorización serían, por una parte, la ineficacia de los contratos suscritos dentro de ella y, por otra, la violación a una norma legal imperativa, lo cual implicaría la nulidad absoluta del negocio, sanción objeto de pronunciamiento de un juez de la República.  

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