SAS pueden estipular condiciones distintas para distribuir dividendos, sin afectar el capital
23 de Diciembre de 2020
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119579
Aunque las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden estipular en sus estatutos condiciones distintas a las convencionales para la distribución de dividendos, la misma podrá efectuarse siempre y cuando no haya pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, en los términos que establece el artículo 150 del Código de Comercio. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, existe una premisa imperativa que se debe respetar, según la cual la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atienda todos los gastos y obligaciones que la ley ha impuesto sobre el flujo obtenido de la actividad comercial que realiza. La utilidad a disposición de los socios, recordó la entidad, es aquella que se obtiene una vez cumplidas cada una de las obligaciones que la ley impone, tales como gastos financieros, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
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