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SAS pueden colocar acciones solo mediante oferta privada (4:50 p.m.)

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10 de Febrero de 2014

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1258 del 2008, según el cual las sociedades por acciones simplificadas (SAS) no pueden inscribir sus acciones y valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, las mismas están imposibilitadas para efectuar oferta pública de acciones o de otros valores, ya que para ello se requiere necesariamente haber inscrito los títulos en el citado registro, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, la colocación de acciones que pretenda una SAS debe efectuarse mediante oferta privada.

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