SAS no pueden realizar oferta pública de valores
16 de Septiembre de 2021
Las sociedades por acciones simplificadas no pueden realizar ofertas públicas de valores diferentes a la emisión de títulos de contenido crediticio autorizada en los términos previstos en ley, indicó la Superintendencia Financiera.
Por lo tanto, cuando estén interesadas en adelantar una emisión de acciones deben realizar la operación a través de una oferta privada, con sujeción a las normas comerciales aplicables, sin que dicha emisión pueda ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) ni negociación en bolsa.
Dicha restricción (artículo 4 de la Ley 1258 del 2008), precisó la entidad, debe entenderse en sentido amplio, es decir, no podrán llevar a cabo ofertas que directa o indirectamente se consideren como oferta pública, como podría suceder en el caso de realizar múltiples ofertas privadas llevadas a cabo en un plazo cercano, las cuales podrían llegar a constituir una oferta pública al ser consideradas parte de una misma operación.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010, la oferta pública de valores es aquella que se dirige a personas no determinadas o a 100 o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa que otorguen a sus titulares derechos de crédito, participación y de tradición o representativos de mercancías.
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