10 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Sanción a Rappi por más de $ 1.200 millones por dobles cobros y vender bebidas alcohólicas a menores de edad

21 de Marzo de 2023

Reproducir
Nota:
159034
Imagen
Entrega de medicamentos a domicilio debe cumplir lineamientos de información sobre dispensación y uso adecuado (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi SAS por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor por un valor de $ 1.245 millones, luego de resolver un recurso de apelación presentado por la cuestionada.

Entre las conductas objeto de la medida están la deficiencia en la calidad del servicio en cuanto al doble cobro realizado a los consumidores, incumplimiento en la entrega y tiempos de entrega, no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y, así mismo, no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de dichas bebidas a menores de edad.

La entidad señaló que Rappi tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), por lo que debe cumplir las obligaciones relacionadas con calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por publicidad e información mínima que suministre a los consumidores, así como protección de menores de edad en el comercio electrónico.

De acuerdo con el material probatorio recaudado en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que la cuestionada vulneró las normas de protección al consumidor, entre otras conductas, por omitir la leyenda de advertencia sobre productos nocivos para la salud, pues no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni contraindicaciones.

De otra parte, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)