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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Revocan desacato impuesto a Supersociedades en caso de Centros Poblados y Mintic

25 de Julio de 2023

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Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se interpuso incidente de desacato contra el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden emitida dentro del proceso que se adelanta por el polémico caso de la Unión Temporal Centros Poblados y el Mintic de levantar el velo corporativo de las personas jurídicas que conforman la unión.

En su defensa, la superintendencia sostuvo que carecía de competencia de naturaleza administrativa para adelantar trámites de desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades (levantamiento del velo corporativo). Expuso que proceder con el cumplimiento de las medidas ordenadas por el tribunal, ya sea en sede administrativa o judicial, tendría implicaciones de orden disciplinario y penal por extralimitación de funciones. Sin embargo, el tribunal declaró el incumplimiento de la orden por parte del superintendente y, en consecuencia, le impuso una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado, en consulta, determinar si la sanción pecuniaria por desacato resultó ajustada a derecho, para ello analizó las funciones administrativas y jurisdiccionales de la superintendencia y concluyó que la primera está al servicio de los fines del Estado y, como tal, su poder realizador se activa de diversas formas, sea que se ejercite por solicitud de parte, de oficio o en cumplimiento de un deber legal, hipótesis en la que cabe no solo el cumplimiento del mandato normativo de manera permanente y continua, sino también en aquellas hipótesis en las que a petición del juez se activa tal función.

Explicó que distinto sucede con la función judicial, pues cuando reside en una autoridad administrativa solo se puede desarrollar en los estrictos términos y para los fines y cauces definidos por el legislador; competencia que por regla general únicamente se pone en marcha a iniciativa de parte, bajo la forma prescrita en la ley al definir la ritualidad del proceso.

De acuerdo con lo anterior, el despacho cuestionó las bases que dieron lugar a la sanción que se revisa, en tanto la propia orden materia de acatamiento no diferencia entre el objeto de los procesos de declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades y el fin que aquellos persiguen, entre ellos el levantamiento del velo societario para fijar una responsabilidad solidaria de accionistas, administradores y sociedades, pero obviando que para su consecución se requiere del adelantamiento de un proceso judicial, con unas competencias, alcance y ritualidades específicas.

Así las cosas, para la Sala no existió un incumplimiento por parte de la superintendencia, en tanto fue atendida en el marco de sus competencias y no podía ser llevada a cabo en forma diversa, pues, en relación con la desestimación de la personalidad jurídica, ostenta una función jurisdiccional a prevención que se activa con la tramitación de un proceso judicial a partir de la presentación de la correspondiente demanda (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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