Retractación o desistimiento de vinculación a una entidad financiera no se debe reportar a la UIAF
08 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.1 de la Circular Externa 029 del 2014, capítulo SARLAFT, es necesario transmitir a la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF), a través del envío del reporte de operaciones sospechosas (ROS), información relacionada con potenciales clientes que se pueden retractar y/o desistir de continuar con el procedimiento de vinculación.
Así mismo, señala que las entidades vigiladas no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya (i) recolectado la información necesaria para adelantar el procedimiento del conocimiento de aquel; (ii) verificado la información necesaria, en particular la identidad del potencial cliente, y (iii) aprobado la vinculación del mismo, como mínimo.
Por último, indica que en el evento en que el potencial cliente se retracte y/o desista de continuar con los procedimientos de conocimiento al cliente, la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera debe reportar a la UIAF tal circunstancia como una tentativa de vinculación comercial.
Así las cosas, precisó la entidad, la retractación o desistimiento se predica respecto de la continuación de los procedimientos de conocimiento del cliente y no del proceso de vinculación, pues este último es una etapa ulterior y, además, no pueden iniciarse relaciones contractuales ni legales con un potencial cliente sin haberse recolectado y verificado la información necesaria para decidir si se aprueba la respectiva vinculación.
En concepto de la superintendencia, no hay lugar a reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiera cuando el cliente potencial se retracte o desista de su vinculación a la entidad vigilada. Situación distinta se presenta ante la negativa de continuar con los procedimientos de conocimiento, lo cual se deberá reportar como una tentativa de vinculación comercial.
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