Retractación o desistimiento de vinculación a una entidad financiera no se debe reportar a la UIAF
Diferente es la negativa de continuar con los procedimientos de conocimiento, que se reporta como tentativa de vinculación comercial.
08 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.1 de la Circular Externa 029 del 2014, capítulo SARLAFT, es necesario transmitir a la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF), a través del envío del reporte de operaciones sospechosas (ROS), información relacionada con potenciales clientes que se pueden retractar y/o desistir de continuar con el procedimiento de vinculación.
Así mismo, señala que las entidades vigiladas no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya (i) recolectado la información necesaria para adelantar el procedimiento del conocimiento de aquel; (ii) verificado la información necesaria, en particular la identidad del potencial cliente, y (iii) aprobado la vinculación del mismo, como mínimo.
Por último, indica que en el evento en que el potencial cliente se retracte y/o desista de continuar con los procedimientos de conocimiento al cliente, la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera debe reportar a la UIAF tal circunstancia como una tentativa de vinculación comercial.
Así las cosas, precisó la entidad, la retractación o desistimiento se predica respecto de la continuación de los procedimientos de conocimiento del cliente y no del proceso de vinculación, pues este último es una etapa ulterior y, además, no pueden iniciarse relaciones contractuales ni legales con un potencial cliente sin haberse recolectado y verificado la información necesaria para decidir si se aprueba la respectiva vinculación.
En concepto de la superintendencia, no hay lugar a reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiera cuando el cliente potencial se retracte o desista de su vinculación a la entidad vigilada. Situación distinta se presenta ante la negativa de continuar con los procedimientos de conocimiento, lo cual se deberá reportar como una tentativa de vinculación comercial.
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