Restricciones a la negociación de acciones aplica en las SAS que las pacten en sus estatutos (12:11 p.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
112607
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, en concordancia con el artículo 388 del Código de Comercio, los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, salvo que por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea se decida que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, las restricciones a la negociación de acciones previstas en el artículo 13 de la Ley 1258 son de carácter dispositivo y aplican únicamente a la negociación de acciones de aquellas sociedades por acciones simplificadas (SAS) que así lo pacten en sus estatutos sociales.
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