Responsabilidad solidaria en empresas unipersonales utilizadas en fraude a la ley aplica en materia cambiaria (11:05 a.m.)
20 de Octubre de 2011
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Nota:
76791
Teniendo en cuenta que el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, sobre responsabilidad solidaria en los casos de uso de empresas unipersonales en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, no se limita a actos de carácter aduanero, la interpretación de la norma permite extenderla a actos cambiarios, en cuyo caso el titular de las cuotas de capital y los administradores que hayan realizado, participado o facilitado el fraude deben responder solidariamente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la imposición sancionatoria, la entidad señaló que la empresa unipersonal es una persona jurídica independiente del titular de las cuotas de capital, por lo que la responsabilidad aplica tanto al titular como a los administradores, incluso en eventos de liquidación.
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