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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Responsabilidad en eventos de prestación de servicios requiere acreditar en qué consistió el incumplimiento

23 de Diciembre de 2021

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Nota:
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conduccion-curso-servicio(freepik)

Cuando existe incumplimiento por parte del proveedor en los casos de prestación de servicios, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en cuestión en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio que se haya pagado.

 

En este evento, para responder por el incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto en el servicio, es requisito indispensable que en materia de prestación de servicios se acredite en qué consistió el incumplimiento.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato.

 

En el caso bajo análisis, en el que se incumplió sobre la prestación de un curso de conducción, debido a que la relación de consumo se instrumentó en un contrato, las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades.

 

Contrato, ley para las partes

 

La entidad recordó que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, de conformidad con lo establecido el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor, independientemente de que la causa que lo genere obedezca a circunstancias ajenas a la voluntad.

 

La sociedad demandada incumplió con las condiciones inicialmente pactadas al momento de la contratación, toda vez que no registraron a la demandante ante el RUNT, ni se adquirió el PIN para poder realizar el curso de conducción, circunstancia por la cual se procedió a elevar reclamación directa requiriendo la devolución del dinero.

 

La superintendencia declaró la vulneración de los derechos discutidos y ordenó a la demandada, a título de efectividad de la garantía, devolver el total del dinero pagado por la demandante, es decir, $ 885.000, en los términos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

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