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Reserva legal no es obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas (1:20 p.m.)

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27 de Abril de 2017

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La Ley 1258 del 2008 no establece ninguna obligación sobre constitución de reserva legal, salvo que esté estipulada en los estatutos, lo que no obsta para que la asamblea, con el lleno de los requisitos correspondientes, pueda reformar la disposición estatutaria para abolirla, ya que su carácter es potestativo. La Superintendencia de Sociedades recordó que en las sociedades por acciones simplificadas los asociados gozan de total libertad para organizar a su conveniencia las reglas a las que se haya de sujetar la empresa, teniendo en cuenta que en los estatutos es posible determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.

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