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Repartición de utilidades debe justificarse en balances reales debidamente aprobados al final del ejercicio (4:29 p.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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Las utilidades únicamente se pueden repartir cuando estén justificadas por balances reales y fidedignos y luego de que se hayan hecho las respectivas reservas previstas en la ley, en los estatutos o aquellas que los asociados consideren convenientes o necesarias, siempre que tengan una destinación especial y sean aprobadas al final de cada ejercicio, con el estado de pérdidas y ganancias, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se alcanza el tope de capital previsto para la reserva legal, conformada por un determinado porcentaje de las utilidades líquidas de la compañía y cuyo destino no es ser repartida entre los accionistas, cesa la obligación de seguir realizando las apropiaciones pertinentes, señaló la entidad.

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