Reglamentan la desestimación de la personería jurídica en procesos de responsabilidad fiscal
30 de Diciembre de 2022
La Contraloría General de la República estableció que en cualquier momento procesal del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, si de las pruebas recaudadas se considera necesario identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas presuntamente responsables, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal, el director de la actuación correspondiente podrá decretar como prueba la desestimación de la personalidad jurídica.
El decreto de la desestimación de la personalidad jurídica procederá en los siguientes eventos:
a) Cuando se cuente con serios indicios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales de las transacciones u operaciones originadas en la gestión fiscal investigada.
b) Cuando la persona jurídica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio público afectado.
c) Cuando la lesión al patrimonio público o la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública se haya generado por explotación o apropiación de bienes o recursos públicos en beneficio de terceros.
El funcionario de conocimiento, una vez en firme el decreto de la desestimación de la personalidad jurídica, deberá atender los elementos establecidos en la ley para la vinculación de personas presuntamente responsables fiscales; esto es, determinará al menos sumariamente que las actuaciones de controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales de las transacciones u operaciones en cuestión guardan una relación de conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal investigada.
La ejecutoriedad de la providencia que decrete la desestimación de la personalidad jurídica quedará supeditada a la aprobación del Contralor General de la República, previo pronunciamiento de un consejo del más alto nivel en el macroproceso de responsabilidad fiscal, con el fin de garantizar la tutela administrativa efectiva.
La norma indica el trámite a seguir para evaluar la ejecutoriedad y decidir sobre la aprobación del decreto de la desestimación de la personalidad jurídica, todo lo referente con la ejecución de la decisión, y especifica que el trámite de la desestimación de la personalidad jurídica se llevará en cuaderno separado, hasta tanto se vincule y notifique a los contratantes, socios, aportantes o beneficiarios reales que como resultado de la actuación se identifiquen como presuntos responsables.
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