Reglamentan inversiones de establecimientos de crédito en sociedades de innovación y tecnología financiera (9:12 a.m.)
28 de Diciembre de 2018
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Nota:
111204
Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera. Dichas entidades podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales y se someterán a las siguientes reglas: (i) no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones y (ii) no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.
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