Registro Único de Seguros resulta acorde con el carácter de interés público de la actividad aseguradora (3:50 p.m.)
20 de Agosto de 2010
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Nota:
68044
La obligación impuesta a las compañías de seguros para que creen un registro alimentado con información sobre la existencia, vigencia y partes de aquellos contratos de seguros que el Gobierno determine, para ser consultado en línea por el público en general, no vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 78 y 79 de la Ley 1328 del 2009, que fija la creación del Registro Único de Seguros (RUS). La sala explicó que, según la Constitución (art. 335), la actividad aseguradora es de interés público y por tanto sometida a la intervención del Estado. El propósito del registro es subsanar la nula o deficiente información que impide que los interesados puedan cobrar o reclamar un seguro vigente, por la prescripción regulada en el Código de Comercio. La corte aclaró que los datos no son públicos totalmente, pues se originan en un acto voluntario regido por normas principalmente de derecho privado (M. P. Mauricio González Cuervo).
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