Recuerdan reglas para la constitución de sociedades por suscripción sucesiva (2:59 p.m.)
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12 de Junio de 2014
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Una sociedad por suscripción sucesiva se caracteriza por un periodo de gestación en el que no hay constitución formal, ni surgimiento de la persona jurídica. Durante ese lapso, los promotores realizan la totalidad de los actos preparatorios para que la sociedad sea viable, por ejemplo, conseguir los socios y recaudar los aportes respectivos. En lo que respecta al papel de los promotores, ellos tienen a su cargo la materialización de los trámites previos a la constitución, una vez sea aprobada su gestión por la asamblea constituyente, cesa su responsabilidad. En este sentido, el inciso 2° del artículo 59 de la Ley 222 de 1995 establece que los promotores responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad hasta la celebración de la asamblea general.
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