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Recuerdan las reglas sobre preexistencias en materia de seguros (2:47 p.m.)

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26 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional recordó que en materia de seguros es requisito para la aplicación de preexistencias que desde la celebración del contrato quienes lo suscriben dejen expresa constancia de las enfermedades, padecimientos, dolencias o quebrantos de salud. En este sentido, el alto tribunal señaló que la Corte Suprema de Justicia determinó que, una vez el beneficiario declare sinceramente los síntomas y padecimientos que lo aquejan, la entidad aseguradora debe realizar las averiguaciones tendientes a determinar el estado actual del riesgo o, en su defecto, rehusarse celebrar el contrato. A su juicio, la negligencia de la entidad aseguradora en establecer la real situación médica del beneficiario no puede ser posteriormente fundamento para declarar la terminación unilateral del contrato; pero tampoco puede ser excusa para que un tomador o beneficiario solicite el reconocimiento de una póliza de seguro, si se demuestra que conocía de antemano la existencia y gravedad de una enfermedad al momento de celebrar el contrato, ya que será declarado nulo por la reticencia. Nilson Pinilla salvó el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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