Recuerdan importancia de la prueba para analizar conductas constitutivas de competencia desleal al registrar un signo (10:35 a.m.)
14 de Abril de 2014
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Nota:
96209
Sobre las conductas constitutivas de competencia desleal al registrar un signo, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que es fundamental aportar las pruebas que permitan corroborar dicha información. De acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), que señala como obligación de las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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