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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Raspe y gane es un método de venta no tradicional sobre el cual aplica el derecho de retracto

07 de Julio de 2022

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"Raspe y gane" es un método de venta no tradicional sobre el cual aplica el derecho de retracto (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con un contrato de afiliación a la prestación de servicios de intermediación y reducción de tarifas de servicios turísticos para terceros, por la suma de $ 4.465.000, donde el consumidor fue abordado a través de un "raspe y gane".

 

Esta operación, precisó la entidad, está enmarcada dentro de lo previsto en el Decreto 1499 del 2014, por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y ventas a distancia, teniendo en cuenta que se realizó utilizando ventas no tradicionales como es el "raspe y gane", para que el consumidor se acercara a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento y, posteriormente, ofrecerle un servicio.

 

Estas operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues tratándose de operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje para obtener su consentimiento fue que el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios.

 

Derecho de retracto

 

Así las cosas, recordó la superintendencia, el legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio, siempre y cuando lo haga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del contrato.

 

Una vez se ejercite la acción jurisdiccional de protección al consumidor alegando la violación del derecho de retracto, se debe determinar la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor haya adquirido un bien o servicio mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y, además, la fecha en que se ejerció este derecho y que el negocio no esté dentro de aquellos exceptuados.

 

En el caso bajo análisis, el derecho al retracto se ejerció dentro de la oportunidad legal concedida para el efecto, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del contrato, esto es el 23 de marzo del 2021, pues el 26 de marzo el consumidor a instancias de la demandada elevó su petición en forma escrita, solicitando la devolución del dinero.

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