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Quien pretenda declarar la prescripción de renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil debe alegarla

03 de Mayo de 2022

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La obligación de inscribirse en el registro mercantil que tiene todo comerciante, así como la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y su relación con la solicitud de cancelación de la misma, tienen como propósito actualizar la información que se revela al público en general.

Su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso y del derecho de defensa. La competencia para imponer dichas medidas sancionatorias corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 33 del Código de Comercio y del artículo 70 de la Ley 2069 del 2020.

Aunque los derechos que se cobran por el registro mercantil están sujetos al sistema tributario de tasas, a estas últimas no les resulta aplicable el Estatuto Tributario. Por lo tanto, en materia de prescripción de tasas, como es el caso de los pagos por renovación de la matrícula mercantil, debe acudirse a la norma general, es decir, los artículos 2535 y siguientes del Código Civil.

Renovaciones atrasadas

Estas disposiciones establecen como término para extinguir las acciones y derechos ajenos en forma ordinaria cinco años y en forma extraordinaria 10 años. Quien pretenda declarar la prescripción de las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria, pues debe alegarla ya que el juez no puede declararla de oficio.

Por lo tanto, indicó la entidad, la cámara de comercio no está legalmente facultada para decretar la prescripción, pues esta solo puede ser declarada por el juez competente dentro del proceso respectivo, correspondiendo al interesado en beneficiarse de los efectos liberatorios de la misma formularla como acción o excepción.

Teniendo en cuenta que la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada, solo podrán abstenerse de registrar un acto sujeto a registro, como sería un acta de liquidación, por disposición legal o si las actas son ineficaces o inexistentes. En esa medida, podrán registrar las actas de liquidación sin exigir el pago de las renovaciones atrasadas.

No obstante, debe tenerse presente que para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación o de sus establecimientos de comercio, se deberá renovar los años anteriores a la disolución y liquidación de la sociedad, es decir, pagar las renovaciones atrasadas.

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