¿Que constituye una marca figurativa? (1:49 p.m.)
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05 de Marzo de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, y si no está incurso en las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 del 2000. Por otro lado, el alto tribunal administrativo enfatizó que las marcas figurativas son aquellas que se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. Agregó que de este tipo se pueden distinguir dos elementos: el trazado, que son los trazos del dibujo que forman el signo marcario, y el concepto, que es la idea o concepto que el dibujo suscita en la mente de quien lo observa. Con todo, en el fallo se afirmó que el juez debe analizar la registrabilidad del signo solicitado, atendiendo el literal c) del artículo 135 de la Decisión 486, que trata de una de las prohibiciones absolutas para el registro de un signo como marca, concluyendo que si al signo solicitado lo acompañan suficientes elementos novedosos que contribuyan a acrecentar la fuerza distintiva del signo el mismo será registrable (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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