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14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Publicar productos en plataforma virtual para lograr su venta no es compatible con la naturaleza de consumidor final

02 de Noviembre de 2022

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Nota:
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Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio es competente frente a la resolución de litigios que versen sobre la violación de los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

Para ello, es indispensable que las demandas que se promuevan correspondan a una acción de protección al consumidor y, en ese sentido, que el demandante ostente la calidad de consumidor final. De lo contrario, corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa.

En otras palabras, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio adquirido directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica e, incluso, empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho económico que guarda relación directa con su actividad empresarial, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.

En el caso bajo análisis, el extremo accionante es una persona natural comerciante que pretende que la sociedad demandada le reconozca y realice el pago de dinero por concepto de ganancia o utilidad económica en la venta realizada a través de la plataforma web de la pasiva, a la cual está inscrito y regularmente realiza actos de comercio. Así las cosas, la situación rompe con el fin propio de la actividad de consumo y hace que se le atribuya a la parte activa la calidad de proveedor o distribuidor, pues contrató con la sociedad pasiva para favorecer una actividad comercial propia o de estirpe mercantil que le ayuda a generar utilidades económicas de forma directa.

No puede predicarse que el demandante adquiriera los servicios de publicación de productos ofrecidos por la demandada para la satisfacción de una necesidad empresarial que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica, pues sirve para favorecer su empresa y poder ofrecer o comercializar productos a sus clientes o a los consumidores en general, de manera que las pretensiones son incompatibles con la naturaleza de la acción de protección al consumidor.  

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