Propiedad horizontal no es la única que puede solicitar la garantía legal directamente
27 de Diciembre de 2023
La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso de protección al consumidor, porque determinó que la legitimación activa en acciones encaminadas a hacer efectiva la garantía legal respecto de los bienes comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal está radicada única y exclusivamente en el administrador de la correspondiente persona jurídica.
La Sala evidenció el error del tribunal, pues los demandantes que, en este caso, era dueños de inmuebles, no tenían que demostrar que tenían representación legal de la propiedad horizontal para solicitar la garantía legal directamente ante el productor o expendedor o para emprender la acción judicial con idéntico fin.
Explicó que los titulares de esa prerrogativa son quienes tienen la condición de consumidores en las relaciones de consumo mediante las cuales se adquirieron las unidades particulares conformantes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, sea que la reclamación verse sobre tales unidades de dominio privado o sobre los bienes comunes.
Del mismo modo, estableció que si los integrantes de la propiedad horizontal son los propietarios de las unidades de dominio particular, esto es, sus adquirentes, originarios o derivados, propio es colegir que ellos, desde la perspectiva de las relaciones de consumo mediante las cuales se hicieron a esos bienes, corresponden a los consumidores.
Adicionalmente, la Sala manifestó que los consumidores pueden actuar individualmente, en su condición de tales, o en grupo, representados por la persona jurídica que surge de la aplicación del indicado régimen, toda vez que está integrada por los adquirentes originarios y/o derivados de las unidades individuales. En razón de lo anterior, la Sala ordenó dar trámite legal al caso analizado que había finalizado por la aparente falta de legitimación en la causa. (C.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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