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Prohibición para miembros de junta directiva y revisores fiscales no es extensiva al representante legal (2:27 p.m.)

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13 de Diciembre de 2019

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Existe limitación para ejercer el cargo de miembro de junta directiva y de revisor fiscal en más de cinco sociedades, en virtud de los artículos 202 y 215 del Código de Comercio, los cuales no son extensivos al cargo de representante legal, teniendo en cuenta que las normas que establecen prohibiciones son de aplicación restrictiva. En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º  del artículo 67 de la Ley 1116 del 2006, una misma persona puede actuar como promotor o como liquidador en varios procesos, sin exceder un máximo de tres procesos en que pueda actuar en forma simultánea.    

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