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Prima de emisión de acciones no se puede utilizar para enjugar pérdidas acumuladas

Cada sociedad debe adoptar las medidas que considere convenientes para evitar caer en causal de disolución.
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07 de Enero de 2022

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Teniendo en cuenta la derogatoria de la causal de disolución por pérdidas, en virtud del artículo 4 de la Ley 2069 del 2020, no es posible enjugar las pérdidas acumuladas con el capital ni con la prima de emisión de acciones, ya que es considerada como un rubro inescindible del capital.

Para enjugar las pérdidas, indicó la Superintendencia de Sociedades, se puede acudir al procedimiento previsto en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio. En este último caso, las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito o, en su defecto, con la reserva legal.

Así las cosas, cada sociedad, dependiendo de sus circunstancias particulares, debe adoptar las medidas que considere convenientes para evitar caer en la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

Esta hipótesis, recordó la entidad, es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una sociedad, bajo el cual se considera que esta cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones, de manera que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales.

Ahora bien, el máximo órgano social no puede constituir una reserva estatutaria con la prima de emisión, para efectos de enjugar pérdidas de ejercicios anteriores, pues las mismas se constituyen únicamente con las utilidades de los ejercicios correspondientes y este rubro del capital no hace parte de las utilidades de la sociedad.

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