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Préstamos a través de tarjetas de crédito no son exclusivos de las vigiladas por la Superintendencia Financiera

Terceros pueden dedicarse a esa actividad, siempre y cuando sea con recursos propios y no haya captación ilegal de dineros del público.

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Préstamos a través de tarjetas de crédito no son exclusivos de las vigiladas por la Superintendencia Financiera (Freepik)

12 de Mayo de 2022

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El otorgamiento de préstamos a través de tarjetas de crédito no es un negocio exclusivo de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, pues terceros pueden dedicarse a esa actividad sin contar con autorización del Estado, siempre y cuando se realice con recursos propios y no se incurra en captación ilegal de dineros del público.

No obstante, en cumplimiento de la función de evitar que las personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, la superintendencia advirtió que no pueden realizarse operaciones autorizadas de manera exclusiva a las instituciones sometidas a su control y vigilancia, entre ellas la captación de recursos del público y la intermediación financiera, evento en el cual se podrán dictar medidas de carácter administrativo y penal.

Ahora bien, señaló la entidad, la legislación financiera ha reconocido que el servicio suministrado por los sistemas de pago, donde se reúnen las transacciones y pagos entre personas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, patrimonios autónomos y otros agentes de la economía, es esencial para el adecuado funcionamiento del sector financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la economía.

Sistemas de pago de bajo valor

Dentro de estos sistemas de pago están los de bajo valor (SPBV), cuya administración está a cargo de empresas especializadas denominadas entidades administradoras de sistema de pago de bajo valor, encargadas del procesamiento de órdenes de pago o transferencias de fondos entre la entidad emisora y el adquirente o la entidad receptora.

Son participantes de los SPBV quienes hayan sido autorizados por la entidad administradora para tramitar órdenes de pago o transferencias de fondos en su sistema y, en ese sentido, podrán serlo las entidades vigiladas y no vigiladas por la superintendencia.

En todo caso, aclaró, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la supervisión del cumplimiento de las normas que regulan las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no ha sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.

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