Prestadores de servicios turísticos deben informar los precios de sus productos en pesos colombianos
21 de Noviembre de 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio conminó a los prestadores de servicios turísticos en Colombia a informar sus precios en pesos colombianos, en los términos de la política de información pública de precios que prevé el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Según la entidad, los proveedores de bienes y servicios en todos los sectores de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos en pesos colombianos, a menos que se determine que algunos sectores lo pueden hacer en moneda diferente.
Por lo tanto, con el fin de evitar contradicciones y que se induzca en error a los consumidores, la superintendencia aclaró que no ha autorizado al sector turístico para informar sus precios y/o tarifas en moneda diferente a pesos colombianos.
Lo anterior sin perjuicio de que el artículo 30 de la Ley 1558 del 2012 disponga la posibilidad de anunciar en la publicidad turística precios en moneda diferente a la de curso legal en Colombia, evento en el cual, además de tener incluidos todos los impuestos del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, deberá indicarse el tipo de cambio aplicable.
Los destinatarios de la medida deberán de manera inmediata cumplir con la obligación de la información pública de precios en los términos dispuestos en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, garantizando que en todos los medios se informen a los consumidores sobre los precios y/o tarifas cobradas por los servicios que ofrecen en pesos colombianos, so pena de la imposición de sanciones, previo proceso administrativo.
En caso de que adicional a la información en pesos colombianos, los prestadores decidan informarlos en moneda extranjera, deben abstenerse de condicionar el pago al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación de los servicios turísticos, independientemente de la oportunidad en que se realice (reserva, inicio y final de servicio). El consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado al momento de adquirir y/o contratar el servicio.
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