Precisan procedimiento para obtener el valor patrimonial que las cooperativas pueden excluir de la base del impuesto a la riqueza (4:03 p.m.)
07 de Abril de 2015
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Nota:
100298
El valor patrimonial que las cooperativas pueden excluir de la base gravable del impuesto a la riqueza respecto de los aportes sociales realizados por los asociados se obtiene de la aplicación del procedimiento previsto en el parágrafo 2º del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, es decir, se divide el patrimonio líquido por el patrimonio bruto y el porcentaje obtenido se multiplica por el valor patrimonial del bien, cuyo resultado es el que se debe excluir de la base gravable. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero.
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