Precisan plazo para atender acreencias dentro de un proceso de reorganización (3:56 p.m.)
25 de Septiembre de 2019
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Nota:
113584
Si los acreedores internos o vinculados detentan la mayoría decisoria para la aprobación del acuerdo de reorganización, el plazo máximo para que la sociedad concursada pague las obligaciones debidamente calificadas y graduadas respecto de los acreedores no vinculados no podrá ser superior a 10 años, a menos que la mayoría de los acreedores externos consientan en un plazo superior. Por el contrario, indicó la Superintendencia de Sociedades, cuando los acreedores internos o vinculados no detenten la mayoría decisoria puede acogerse en el acuerdo un plazo superior a 10 años, contados desde la fecha de celebración del acuerdo para el pago de obligaciones de todos los acreedores debidamente calificados y graduados.
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