Posición dominante contractual no requiere interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
23 de Junio de 2022
Cuando en el caso bajo estudio no están en discusión normas comunitarias, ni es necesaria su aplicación en la resolución del litigio dentro de un laudo arbitral, la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no resulta obligatoria y, por lo tanto, no se configura ninguna causal de nulidad consagrada en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que en el caso bajo análisis las normas comunitarias eran inaplicables, puesto que en el proceso no se discutió la existencia, el abuso ni las consecuencias de una posición de dominio en el mercado relevante, que es la situación regulada por las disposiciones andinas, sino que se contendió sobre una figura jurídica completamente diferente, alusiva a la posición de dominio contractual.
Dentro del recurso extraordinario de revisión contra el laudo arbitral se pudo verificar que en la decisión se incluyeron consideraciones sobre esa específica figura de la posición dominante contractual, en virtud de la cual la parte que tiene una prevalencia en la relación negocial puede dictar el contenido del clausulado, que a la postre determina la existencia de un contrato de adhesión. Debe resaltarse que el laudo diferenció expresamente dicha figura de la posición de dominio en el mercado, declarando exclusivamente el dominio contractual de una de las partes respecto a los específicos contratos que la vincularon a otra y la existencia de algunas cláusulas leoninas que fueron anuladas (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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