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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Posición de dominio no constituye por sí misma infracción a las normas de libre competencia

10 de Octubre de 2022

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Así será la ley de ‘comida chatarra’ o etiquetado de advertencia (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posición de dominio puede definirse como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. Por lo tanto, una empresa con posición de dominio en el mercado tiene la posibilidad de comportarse de manera relativamente independiente sin tener en cuenta a los demás competidores, a los clientes o a sus proveedores.

 

En ese sentido, aclaró la Superintendencia de Industria y Comercio, el hecho de tener posición de dominio en un mercado no constituye por sí mismo infracción alguna a las normas de libre competencia, por lo que no está prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano. Por el contrario, el abuso de esa posición sí puede constituir una práctica anticompetitiva.

Ahora bien, la superintendencia, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la libre competencia, está facultada para analizar y definir si un determinado comportamiento es constitutivo de abuso de posición dominante en el mercado. Para ello:

i. Deberá determinar las características propias del mercado en el que el comportamiento se realiza, estableciendo aspectos como el número de participantes, nivel de concentración, existencia de barreras a la entrada y a la salida, la competencia potencial y las condiciones en que opera la dinámica de competencia en ese mercado.

ii. Establecer si el agente sobre el cual recae la actuación efectivamente tiene dominancia dentro del mercado relevante, lo cual es un elemento indispensable para la configuración de una infracción por abuso de posición dominante.

iii. Determinar si la conducta analizada podría ser considerada significativa en los términos del artículo 3 de la Ley 1340 del 2009, es decir, si es idónea para afectar la libertad de participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

iv. Analizar si el comportamiento en cuestión es idóneo para limitar el derecho a la libre competencia o si generó ese resultado, en particular si se produjo una obstrucción a los mercados.

v. Establecer si esa conducta tiene justificación, luego de un análisis de economías de escala y de alcance, que permitan compensar las afectaciones que genera para la libre competencia.

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