Posibilidad de reparar el bien es un derecho no solo del consumidor, sino también del productor y/o expendedor
02 de Febrero de 2022
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone la forma en que debe hacerse efectiva la garantía de bienes y servicios, por lo que ha sido claro en establecer como primera medida la obligación de reparación y dejar el producto en perfectas condiciones de uso, siendo este un derecho no solo del consumidor, sino también del productor y/o expendedor.
Y es que en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, motivo por el que la ley previó la posibilidad de que primero sea reparado, a menos que ya no sea posible su arreglo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo estudio, la demandada manifestó que habría realizado la devolución del producto a la demandante. Sin embargo, verificado el material probatorio aportado en la acción de protección al consumidor no se evidenció que dicha entrega haya sido satisfactoria, en el entendido que no apareció el número de guía y, por ende, que el envío efectivamente contuviera el calzado objeto de litigio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que, además, el extremo demandado no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó realizar la reparación de uno de los pares de botas en lo concerniente a la fabricación de la talla de la consumidora.
De otra parte, la entidad recordó que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad, ya que la no entrega o el incumplimiento en la prestación o aún la simple dilación vulnera los intereses de los consumidores.
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