Pluralidad y firma de actas en reuniones por derecho propio o de segunda convocatoria en las SAS (11:16 a.m.)
24 de Septiembre de 2019
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Nota:
113615
Frente a una consulta sobre la reunión por derecho propio o de segunda convocatoria en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), la Superintendencia de Sociedades aclaró que en aquellas conformadas por un solo accionista solo se presentan decisiones unánimes y de ese único accionista, por lo cual, retirada la obligación propia de la pluralidad, no aplica la necesidad de constituir un cuerpo colegiado con el fin de dar veracidad a lo ocurrido en la reunión, sino que se firma el acta por el único accionista en esta calidad. Cuando existe más de un accionista pero solo asiste un solo socio, este está habilitado para firmar el acta en su calidad de único asistente.
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